Inspecciones Técnicas de edificios (ITE) y Certificado de aptitud.
1. ¿Cual es el objetivo de la ITE?
So objetivo es realizar un control periódico de les edificios de viviendas para verificar que sus propietarios cumplen con su obligación de conservación y rehabilitación.
2. ¿Qué edificios la deberán pasar obligatoriamente?
2.1 En Cataluña todos los edificios plurifamiliares que tengan 45 años de antigüedad.
Plazos máximos para pasar la ITE en edificios
Anteriores a 1930 Hasta el 31 de diciembre de 2012
Entre 1931 y 1950 Hasta el 31 de diciembre de 2013
Entre 1951 y 1960 Hasta el 31 de diciembre de 2014
Entre 1961 y 1970 Hasta el 31 de diciembre de 2015
A partir de 1971 Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio obtenga los 45 años de antigüedad
2.2 Edificios que se les reclame por ordenanza municipal
2.3 Edificios cuyos propietarios quieran solicitar subvenciones municipales para la rehabilitación.
3. ¿ Qué Edificios que no la deberán pasar?
3.1 Edificios con un expediente de estado ruinoso.
3.2 Viviendas unifamiliares con cédula de habitabilidad vigente en el momento en que el que se cumplan las condiciones establecidas en el cuadro siguiente no deberán presentar el informe hasta que caduque la Cédula de Habitabilidad.
Plazos para pasar la inspección ITE en vivienda unifamiliares
Anteriores a 1900 Hasta el 31 de diciembre de 2016
Entre 1901 y 1930 Hasta el 31 de diciembre de 2017
Entre 1931 y 1950 Hasta el 31 de diciembre de 2018
Entre 1951 y 1960 Hasta el 31 de diciembre de 2019
Entre 1961 y 1975 Hasta el 31 de diciembre de 2020
A partir de 1975 L’any que compleixi 45 anys d’antiguitat
3.3 Edificios en los que se haya realizado una rehabilitación integral y que dispongan de licencia de primera ocupación, cuyo plazo de antigüedad de 45 años se iniciara a partir de la fecha que figure en el certificado final obra, de los trabajos de rehabilitación.
4. ¿Cómo determinamos la antigüedad de un edificio?
Para determinar la antigüedad nos basaremos en el año de construcción que aparece en la ficha catastral del edificio.
5. ¿En quien recae la responsabilidad del encargo de la ITE? ¿Quien asume su coste?
5.1 Los propietarios o las comunidades de propietarios son los que tiene la responsabilidad legal de que su edificio pase la ITE.
5.2 El coste económico de la realización de la ITE recae en los propietarios del edificio. Si los propietarios no pueden hacer frente a este coste, podrán subvencionar el coste de la ITE solicitando ayudas para financiar las obras de rehabilitación. El no disponer de recursos no exime a los propietarios de obligación de realizar la ITE.
6. ¿ Qué sucede si no se realiza?
El incumplimiento de la obligación de realizar la ITE, se considera un infracción grave cuyas sanciones pueden oscilar entre los 9000 euros hasta los 90.000 euros. Dichas sanciones podrán ser elevadas cuando una deficiencia en el edificio produzca un accidente que afecte a bienes o personas.
7. ¿ En qué consiste la inspección Tècnica de los Edificios?
Se trata de una inspección visual del edificio realizada por un ècnico competente, con el objetivo de determinar el estado del edificio, e identificar y cualificar posibles deficiencias existentes, que se clasifican en leves, importantes, graves o muy graves. Para ellos el tècnmico deberá examinar las zonas comunes del vicios edificio y las zonas privativas que dan acceso a dichas zonas comunes. En ningún caso la inspección tendrá como objetivo detectar ocultos.
8. ¿ Qué es el informe de Inspección Técnica de los Edificios?
Se trata de un documento normalizado, suscrito por el mismo técnico que ha realizado la inspección del edificio, en el cual se recoge toda la información recabada en el reconocimiento. Es decir se describen las características generales del edificio, se hace constar su estado de conservación y se describen y cualifican las posibles deficiencias aparentes constructivas o funcionales que puedan afectar los elementos comunes del edificios.
9. ¿Qué obligaciones tiene la propiedad una vez ya ha recibido el informe de la ITE?
9.1 Presentar el informe de la ITE en la Agencia de l’Habitatge de Catalunya con el objeto de solicitar el Certificado de Aptitud, correspondiente en un plazo máximo de 4 meses a partir del cierre del informe técnico. En caso de que no se presente el i informe de la ITE dentro de este plazo, la Agencia de l’Habitatge de Catalunya emitirá una resolución de inadmisión de la solicitud del Certificado de Aptitud.
9.2 Ejecutar de manera inmediata y urgente la adopción de posibles medidas cautelares requeridas en el informe en el supuesto de que estas no se hayan ejecutado anteriormente.
9.3 Aprobar un programa de rehabilitación cuando se hayan detectado deficiencias que requieren de la supervisión por parte de un tècnico competente, constituir un fondo de reserva específico para responder a los gastos que se deriven de las obras prevista en programa y ejecutar las obras de rehabilitación necesarios.
9.4 Entregar a requerimiento de las administraciones, la documentación acreditativa de la elaboración, la presentación del informe.
10. ¿ Como se consigue el Certificado de aptitud?
Una vez la Agència de l’Habitatge de Catalunya recibe el informe de la ITE y la solicitud del Certificado de Aptitud, revisaran la documentación y emitirá el pertinente Certificado de Aptitud del edificio.
En el Certificado de Aptitud se indica la resolución se indica la resolución obtenida y su vigencia en función de las deficiencias identificadas en el informe de la ITE. De forma que antes de que finalice el periodo de vigencia el edificio tendrá que pasar una nueva aiTE.
A continuación se muestran los diferentes tipos de resolución del Certificado de Aptitud, según las deficiencias que consten en el informe.
1. Sin deficiencias :Apto Sin deficiencias y validez de 10 años
2. Con deficiencias leves Apto con deficiencias leves y validez de 10 años
3. Con deficiencias importantes: Apto provisional y con validez de 6 años.
4. Con graves y/o muy graves y con medidas cautelares : Apto Cautelarmente y validez con validez de 3 años.
5. Con deficiencias graves y/o muy graves . Resolución denegatoria de la aptitud y sin medidas cautelare
11. Servicio de Inspección Técnica que nosotros realizamos (ITE)
Nuestro servicio incluye
Visita de inspección visual al inmueble.
Examinaremos las zonas comunes del edificio (cubiertas, terrazas, balcones, patios, escaleras, estructura, cimentación, fachadas, instalaciones y las condiciones generales de accesibilidad) para para ello deberemos tener acceso a dichas zonas y a las dìstintas entidades privativas del inmueble (viviendas, locales, almacenes…) con la finalidad de poder examinar debidamente la totalidad de los elementos comunes del edificio.
Redacción del informe de la ITE.
Realizaremos el informe mediante el generador ITE de la Agència de l’Habitatge de Catalunya.
Entrega del informe de la ITE y solicitud del Certificado de Aptitud .
Tramitaremos en representación de la propiedad la entrega del informe de la ITE a la Agència de l’Habitatge de Catalunya conjuntamente con la solicitud del Certificado de Aptitud.
Es un servicio integral ya que nos encargamos tanto de la parte tècnica como de la tramitación. De esta forma hacemos que los propietarios no tengan que preocuparse por la tramitación con la administración ni por los plazos de entrega ya nosotrso nos encargamos de todo.
12. Precio
El coste de la ITE es de 220 euros/ edificio + 20 euros/unidad (entidad, vivienda,local) + desplazamiento a partir de 25 km (1 euro/km) + IVA